Art. 1º.-
Queda constituida por tiempo indeterminado una asociación
civil bajo la denominación de ASAGIR-ASOCIACION ARGENTINA
DE GIRASOL la que se regirá por las disposiciones del
presente estatuto.
Art. 2º.- La
Asociación Argentina de Girasol tendrá su domicilio
legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
establecer filiales, delegaciones y corresponsalías en
el interior del país.
Art. 3º.-
El objetivo de la Asociación será la promoción
de la investigación y el desarrollo del girasol y sus
derivados, directamente y/o en colaboración con organismos
oficiales, mixtos o privados, en lo que se relacione con la
producción, elaboración y comercialización
interna o externa de dichos productos.
Art. 4º.-
Para el cumplimiento de su objetivo, la Asociación podrá:
(a) Organizar y/o promover y/o patrocinar el desarrollo de actividades
de investigación, capacitación y desarrollo tecnológico,
referidas a la producción, industrialización y
comercialización interna o externa del girasol y/o sus
derivados; (b) Editar las publicaciones que estime conveniente;
(c) Promover el intercambio y difusión de publicaciones
especializadas nacionales y extranjeras; (d) Editar una pagina
Web; (e) Programar la realización de reuniones nacionales
o internacionales de carácter científico, técnico
y de divulgación; (f) Crear Comisiones o grupos de Trabajo
para el estudio de problemas específicos cuyas conclusiones
podrán ser difundidas en la forma que se determine; (g)
Adherir a otros organismos y/o entidades, nacionales y/o extranjeras,
oficiales y/o privadas; (h) Desarrollar cualquier otra acción
o actividad que se estime conducente para el logro de lo previsto
en el artículo 3º.
Art. 5º.-
Podrán ser socios de la Asociación las personas
físicas y/o jurídicas que desarrollen actividades
vinculadas con la investigación, desarrollo tecnológico,
producción primaria, provisión de insumos, industrialización
y comercialización del girasol y sus derivados.
Art. 6º.- La
Asociación tendrá las siguientes categorías
de socios: 1.- Plenarios. 2.- Adherentes. 3.- Honorarios.
Art. 7°.-
Serán socios plenarios las personas físicas y/o
jurídicas que, en concordancia con lo establecido en
el artículo 5°, representen o pertenezcan a los siguientes
sectores: (1) Provisión de insumos para la producción
primaria; (2) Producción primaria; (3) Comercialización
y Acopio; (4) Industria y (5) Investigación y Desarrollo.
Art. 8°.-
Serán socios adherentes las personas físicas y/o
jurídicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos
en el artículo 5º, decidan por propia determinación
participar dentro de esta categoría, con los compromisos
y derechos que la misma detenta.
Art. 9º.- Serán
socios honorarios las personas de existencia ideal o visible
de destacada o distinguida actuación en relación
con el objetivo de la Asociación. El carácter
de socio honorario será atribuido por la Asamblea Ordinaria
de la Asociación a propuesta del Consejo Directivo.
Art.
10º.- Son derechos de los socios plenarios:
1.- Tomar parte en las Asambleas, por sí o por intermedio
de su representante, con voz y voto; 2.- Elegir y ser elegido
para integrar el Consejo Directivo; 3.- Recibir las publicaciones
que efectúe la Asociación en las condiciones que
se fijen; 4.- Exponer por escrito todas aquellas ideas y proyectos
que consideren útiles para lograr los objetivos de la
Entidad.
Art. 11°.- Son
derechos de los socios adherentes: 1.- Tomar parte en las Asambleas
por sí o por intermedio de su representante, con voz
pero sin voto; 2.- Recibir las publicaciones que efectúe
la Asociación en las condiciones que se fijen; 3.- Exponer
por escrito todas aquellas ideas y proyectos que consideren
útiles para lograr los objetivos de la Entidad.
Art. 12°.-
Son derechos de los socios honorarios: 1.- Tomar parte en las
Asambleas por sí o por intermedio de su representante,
con voz pero sin voto; 2.- Recibir las publicaciones que efectúe
la Asociación en las condiciones que se fijen; 3.- Exponer
por escrito todas aquellas ideas y proyectos que consideren
útiles para lograr los objetivos de la entidad; 4.- Integrar,
a requerimiento del Consejo Directivo, las Comisiones o grupos
de Trabajo que se constituyan y que se vinculen con su especialidad.
Art. 13º.-
Los socios deberán acatar las decisiones de la Asociación
adoptadas de acuerdo con lo que establece el presente estatuto.
La calidad de socio se pierde por renuncia y por actos, omisiones
o incumplimientos de carácter grave para con la Entidad,
cuando así lo calificare el Consejo Directivo. También
se pierde por falta de pago por tres períodos consecutivos
de las contribuciones que fije el Consejo Directivo, previa
intimación a regularizarlos, la que será formulada
por medio fehaciente. De las decisiones que adopte el Consejo
Directivo por aplicación de este artículo podrán
los socios afectados pedir reconsideración ante dicho
órgano dentro de los cinco días de notificados
de la resolución o apelar de la misma dentro de igual
término para ante la primer Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
que se celebre. La apelación podrá también
interponerse contra la denegación del pedido de reconsideración,
dentro del mismo plazo de cinco días contados a partir
de la notificación de la denegatoria.
Art. 14º.-
Son obligaciones de los socios plenarios y adherentes: 1.- Contribuir
con los aportes que se establezcan de acuerdo con lo que dispone
el art. 15º. 2.- Integrar las Comisiones o Grupos de Trabajo
para los que fueren designados, por sí o por intermedio
de sus representantes.
Art. 15º.-
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación
contará con los siguientes recursos: 1.- Las cuotas ordinarias
y/o extraordinarias que fije el Consejo Directivo, a cargo de
los socios plenarios y adherentes2.- Las contribuciones de personas
físicas o jurídicas; 3.- Las donaciones, legados
y/o sumas que ingresen por cualquier otro concepto.
Art. 16º.-
Para el logro de los objetivos propuestos, la Asociación
podrá ejercer los actos jurídicos que seguidamente
se detallan y todos los que resultan necesarios a aquel efecto,
por cuanto la mención que sigue es meramente enunciativa
y no limitativa de otros actos: 1.- Formalizar contratos y convenios
con entidades privadas y/o públicas y/o dependientes
del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y/o Municipal; 2.- Celebrar toda clase de convenios
con cualquier otra persona pública o privada, del país
o del extranjero, personas físicas, entidades, asociaciones,
sociedades civiles o comerciales, nacionales, extranjeras u
organismos internacionales; 3.- Comprar, vender, transferir
toda clase de bienes, sean muebles, semovientes o inmuebles.
Además, constituir hipotecas, usufructos, servidumbres
y cualquier otra clase de derecho real o gravámenes sobre
dichos bienes; 4.- Contraer toda clase de obligaciones con o
sin garantías, y ejercer todos los derechos que le sean
conferidos o le correspondan; 5.- Realizar toda clase de operaciones
con Instituciones Bancarias oficiales, mixtas o privadas, existentes
o que se crearan en lo sucesivo, así como con entidades
y agencias financieras del país o del exterior; 6.- Dar
y tomar en arrendamiento inmuebles urbanos y rurales, aun por
plazos mayores de seis años.
Art. 17º.- Son
órganos de la Asociación Argentina de Girasol:
1.- Asambleas. 2.- Consejo Directivo. 3.- Comité Ejecutivo.
4.- Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 18º.-
La Asamblea Ordinaria tendrá lugar dentro de los cuatro
meses de finalizado el ejercicio, debiendo ser convocada con
quince días de anticipación como mínimo.
La convocatoria se hará por medio de circulares dirigidas
al domicilio de los socios, en las que constará el orden
del día.
Art. 19º.- La
Asamblea Ordinaria se constituirá para los siguientes
fines: 1.- Considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de
Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de
Cuentas, correspondiente a cada ejercicio; 2.- Elegir los miembros
titulares y suplentes del Consejo directivo y de la Comisión
Revisora de Cuentas, conforme con lo dispuesto en este Estatuto;
3.- Designar socios honorarios a propuesta del Consejo Directivo.
Art.
20º.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
tendrán lugar con la concurrencia de la mitad más
uno de los socios plenarios, pudiendo sesionar con cualquier
número media hora después de la señalada
para su iniciación. Podrán tomar parte en las
Asambleas los socios que se encuentren al día en el pago
de sus cuotas, ejerciendo los derechos que correspondan a su
categoría. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán
por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.
Todas las resoluciones se harán constar en el libro de
actas de las Asambleas. La reforma total o parcial del estatuto
deberá resolverse en Asamblea Extraordinaria convocada
por el Consejo Directivo o a solicitud de una cuarta parte de
los socios plenarios que se encuentren al día con el
pago de sus cuotas, requiriéndose a aquel efecto el voto
favorable de dos tercios de socios presentes con derecho a voto.
Art. 21°.- Las Asambleas
Extraordinarias tendrán lugar cuando lo determine el
Consejo Directivo y/o lo solicite una cantidad no inferior al
veinte por ciento de los socios plenarios que se encuentren
al día en el pago de sus cuotas. En este último
supuesto el Consejo Directivo deberá resolver la convocatoria
dentro de un plazo que no excederá de treinta días.
En ambos casos deberán fijarse los asuntos que serán
considerados en la Asamblea, para cuya convocatoria se observarán
los mismos procedimientos que para las Asambleas Ordinarias.
Art. 22°.-
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que
los específicamente incluidos en la convocatoria y serán
presididas por el Presidente del Consejo Directivo o cuando
medie impedimento o ausencia, por quien lo sustituya. Constituida
la Asamblea y previa lectura del Orden del Día, se elegirán
dos de los socios plenarios presentes para suscribir el acta
y actuar como escrutadores si hubiera votación.
Art. 23°.-
Para la celebración de las Asambleas se remitirá,
conjuntamente con la circular de citación a que se refiere
el artículo 18° copia de la Memoria Anual, Balance
General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión
Revisora de Cuentas. En el caso de las Asambleas Extraordinarias
convocadas para la reforma de los Estatutos se remitirá
en la misma oportunidad copia del proyecto. El acta respectiva
deberá ser suscripta por el Presidente, el Secretario
y los dos socios nombrados al efecto. Los socios podrán
hacerse representar en las Asambleas por carta poder otorgada
a ese solo efecto.
Art. 24°.-
El Consejo Directivo de la Asociación estará integrado
por 10 (diez) miembros titulares, a razón de 2 (dos)
por sector conforme lo definido en el art. 7º, y 5 (cinco)
suplentes, a razón de 1 (uno) por sector. Los cargos
serán desempeñados por socios plenarios o sus
representantes en el caso de personas jurídicas, siendo
sus funciones honorarias. En su primera reunión, el Consejo
Directivo elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente
1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario, un Prosecretario,
un Tesorero y un Protesorero.
Art. 25°.- Los
miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo serán
elegidos por mayoría de votos de socios plenarios presentes
en la Asamblea Ordinaria Anual.. Si hubiere más de un
candidato para cualquiera de los cargos, con intervención
de los socios escrutadores se computarán los que recibe
cada uno, resultando electo el que obtenga el mayor número
de ellos. En caso de existir empate, los escrutadores ejecutarán
un sorteo para establecer cual de ellos será proclamado.
Art. 26°.-
Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años
en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos una
(1) vez en forma consecutiva e indefinidamente en forma alternativa.
El Consejo Directivo se renovará por mitades cada año.
En la primera reunión de Consejo Directivo posterior
a la elección de los consejeros por aplicación
de estos Estatutos, se sortearán los cinco miembros que
terminarán su mandato al cabo del primer año.
Art. 27°.-
Los miembros suplentes del Consejo Directivo podrán asistir
y participar en las sesiones, con voz pero sin voto. En caso
de ausencia o impedimento temporal o accidental de un titular,
el suplente del mismo sector lo reemplazará automáticamente
mientras dure la ausencia o impedimento, con los mismos derechos
y obligaciones que el titular. En caso de renuncia o impedimento
definitivo de un miembro titular, el suplente que se incorpore
lo reemplazará hasta completar el período para
el cual aquel había sido elegido.
Art. 28°.-
En la Asamblea Ordinaria anual se elegirá una Comisión
Revisora de Cuentas, integrada por dos (2) miembros titulares
y dos suplentes pertenecientes a diferentes sectores, ajustándose
a lo previsto en los artículos 24° y 25° para
la elección de los miembros del Consejo Directivo. Durarán
dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 29°.-
Las sesiones del Consejo Directivo tendrán lugar como
mínimo una vez cada tres meses. Sesionará con
un quórum mínimo de la mitad más uno de
sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría
de miembros presentes, teniendo el Presidente doble voto en
caso de empate. Las resoluciones del Consejo Directivo podrán
ser reconsideradas con el voto favorable de los dos tercios
de los miembros presentes, siempre que el quórum fuere
igual o superior al que dictó la resolución.
Art.
30°.- Son atribuciones y funciones del Consejo
Directivo: 1.- Dictar las reglamentaciones que considere necesarias
para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos por la Asociación;
2.- Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones de las
Asambleas, del Estatuto y reglamentaciones que se dicten, interpretándolas
en caso de duda; 3.- Establecer el monto de las contribuciones
que deben abonar los socios y determinar su periodicidad.; 4.-
Administrar la Entidad y ejercer todos los actos que fueran
necesarios para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de
sus actividades y realizar todos los actos enumerados por el
art. 1881 del Código Civil que sean compatibles con su
objeto y todos los que autoricen las leyes vigentes, decretos
y reglamentaciones, a cuyo efecto el Consejo Directivo tendrá
el más alto poder de administración y decisión;
5.- Designar el personal necesario, fijarles sueldos y gratificaciones,
suspenderlos y destituirlos; 6.- Contratar personal técnico;
7.- Presentar una Memoria sobre la marcha de la Asociación
a fin de cada ejercicio, que correrá desde el 1°
de enero al 31 de diciembre de cada año, para ser presentado
ante la Asamblea Ordinaria; 8.- Proponer a la Asamblea la designación
de socios honorarios y aceptar la incorporación de nuevos
socios plenarios y adherentes; 9.- Convocar a Asambleas ordinarias
y extraordinarias.
Art. 31°.-
Las resoluciones del Consejo Directivo deberán constar
en un libro de actas que firmarán el Presidente y el
Secretario o sus reemplazantes naturales, en la que constarán
los miembros presentes.
Art. 32°.- El
Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente,
los Vicepresidentes 1° y 2° , el Secretario y el Tesorero
o en estos dos últimos casos sus reemplazantes naturales.
La elección de dichos cargos deberá hacerse de
tal forma que el Comité Ejecutivo resulte integrado por
un representante de cada uno de los sectores a que alude el
artículo 7º de este Estatuto.
Art. 33°.-
El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones
y atribuciones: (a) Asumir las funciones del Consejo Directivo
en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo
en su primera reunión; (b) Realizar las tareas que le
encomiende el Consejo Directivo; (c) Vigilar el cumplimiento
de los fines de la Asociación y proponer las medidas
necesarias para ello, pudiendo inclusive llevarlas a cabo cuando
así resultare indispensable, con cargo de dar cuenta
al Consejo Directivo en la primera reunión; (d) Supervisar
la función técnico-administrativa de la Asociación.
Sus poderes de administración son amplios y, en cuanto
a los de disposición, el Consejo Directivo establecerá
los que podrá realizar sin autorización previa.
Art. 34°.-
Corresponde al Presidente: 1.- Asumir la representación
de la Asociación Argentina de Girasol; 2.- Convocar y
presidir las asambleas y las sesiones del Consejo Directivo;
3.- Velar por la buena administración de la entidad,
por el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y
resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; 4.- Suscribir,
conjuntamente con el Secretario, las actas de sesiones de Asambleas
y Consejo Directivo; 5.- Adoptar providencias y resoluciones
en los casos de urgencia y gravedad, con cargo de dar cuenta
inmediata al Comité Ejecutivo y, en su oportunidad, al
Consejo Directivo; 6.- Suscribir y autorizar conjuntamente con
el Tesorero u otro miembro del Consejo Directivo los presupuestos,
pagos, los cheques que se giren y resguardo de valores; 7.-
Adoptar medidas disciplinarias respecto de cualquier empleado,
con cargo de informar al Consejo Directivo; 8.- Ejercer las
demás atribuciones que le confiere el Estatuto.
Art. 35°.-
En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad total, temporaria
o permanente o ausencia del Presidente, los Vicepresidentes
lo reemplazarán por su orden, con todas sus atribuciones.
En caso de acefalía total, el Consejo designará
de su seno al Presidente hasta la próxima Asamblea.
Art. 36°.-
Corresponde al Secretario: 1.- Suscribir las actas de sesiones
de Asambleas y Consejo Directivo; 2.- Refrendar con su firma
la del Presidente. En ausencia del Secretario, el Prosecretario
lo reemplazará con las mismas facultades.
Art. 37°.-
Corresponde al Tesorero: 1.- Presentar al Consejo Directivo
al fin de cada ejercicio el Inventario, Balance General y Cuenta
de Gastos y Recursos, los que, luego de ser aprobados, se presentarán
a la Asamblea; 2.- Suscribir con el Presidente o Vicepresidente
los cheques que se giren, resguardos de valores y balances,
sin perjuicio de lo previsto en el inciso 6.- del artículo
34; 3.- Vigilar la recaudación y contralor de los recursos
de la Asociación, así como también su contabilidad;
4.- Ejercer las demás funciones que le confiere el Estatuto.
En ausencia del Tesorero, lo reemplazará el Protesorero
con todas las mismas atribuciones.
Art. 38°.- Serán
funciones de la Comisión Revisora de Cuentas: 1.- Fiscalizar
la administración de los bienes y recursos sociales,
examinando periódicamente los libros, documentos, fondos
y valores de la Asociación; 2.- Dictaminar sobre la Memoria,
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por
el Consejo Directivo; 3.- Asistir a las sesiones del Consejo
Directivo con voz, pero sin voto; 4.- Pedir al Consejo Directivo,
cuando lo considere necesario, la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
e inclusive citar a la Ordinaria cuando aquel omitiere hacerlo.
Art. 39°.- La
disolución de la Entidad sólo podrá ser
dispuesta en Asamblea Extraordinaria, con el voto de los dos
tercios de socios plenarios presentes. En ningún caso
se podrá disponer su disolución mientras exista
un número de diez socios plenarios dispuestos a mantenerla.
De resolverse la disolución, la Asamblea designará
a los liquidadores que podrán ser miembros del Consejo
Directivo y/o terceros y dispondrá el destino que se
dará al remanente de los fondos de la Asociación,
si los hubiere, una vez pagadas las deudas sociales, a favor
del Estado, con destino a obras de bien público.
Art.
40°.- El Presidente y el Secretario, o quienes
lo reemplacen estatutariamente, actuando en forma conjunta o
alternativa, quedan autorizados para presentarse a la autoridad
de contralor a los fines de solicitar la aprobación de
los presentes Estatutos, quedando expresamente facultados para
aceptar o proponer las modificaciones, supresiones o adiciones
que se formulen.
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