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Norma
IX

Norma
X

Norma de Calidad para ser Aplicada en la
Comercialización del Girasol
Mercado Interno, Exportación e Importación (Resolución
nº 1075/ ANEXO IX)
SENASA
- Res. 1075 / 94
NORMA
IX
GIRASOL
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1.-
Se entiende por girasol, a los efectos de la presente reglamentación
, a los granos de la especie Helianthus
annus L destinados a la obtención de aceite.
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2.-
BASES DE COMERCIALIZACIÓN:
La compra - venta de girasol queda sujeta a las
siguientes bases de comercialización:
2.1. Contenido de Materia grasa (sobre sustancia
seca y limpia): CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
2.2. Acidez de la Materia grasa:
2.2.1. Desde el comienzo de la cosecha y hasta
el 31 de agosto: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
2.2.2. A partir del 1º de septiembre: DOS
POR CIENTO (2%).
2.3. Humedad: ONCE POR CIENTO (11%).
2.4. Semillas de chamico (Datura ferox): Libre.
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3.-
TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de girasol quedan sujetas a las
siguientes toleran-cias de recibo:
3.1. Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO
(14%).
3.2. Materias extrañas: Máximo
TRES POR CIENTO (3%).
3.3. Semillas de chamico (Datura ferox): Máximo
CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
3.4. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.5. Asimismo la mercadería que por cualquier
otra causa no especificada en este punto sea de calidad inferior
será considerada fuera de la tolerancia de recibo.
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4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1. Materia grasa: Es el valor que indica la
cantidad de aceites y compuestos extractables, presentes en
CIEN (100) gramos de mues-tra seca y limpia, obtenido según
procedimiento indicado en la NORMA XXVI (Metodologías
varias) o la que en el futuro la reem-place.
4.2. Humedad: Es el contenido de agua, expresado
en por ciento al dé-cimo, sobre muestra tal cual, obtenido
según procedimiento indi-cado en la NORMA XXVI (Metodologías
varias), o la que en el futu-ro la reemplace.
4.3. Materias extrañas: Son aquellos granos
o pedazos de granos que no sean girasol, excepto las semillas
de "chamico" (Datura ferox), así como todos
los granos vanos, cáscara suelta y toda otra mate-ria
inerte.
4.4. Acidez de la Materia grasa: Es el valor
que indica la cantidad de compuestos ácidos grasos libres
presentes, expresados como la cantidad de gramos de ácido
oleico presentes en CIEN (100) gramos de aceite, obtenidos según
procedimiento indicado en la NORMA XXVI (Metodologías
varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.5. Insectos y/o arácnidos vivos: Se
consideran aquellos que afectan a los granos almacenados (gorgojos,
carcomas, etc.).
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5.- MECÁNICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MERCADERÍA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería
de cada entrega se extraerá una muestra representativa
de acuerdo al procedimiento esta-blecido en la NORMA XXII (Muestreo
en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra original representativa del
lote, se procederá a determinar si la mercadería
se encuentra dentro de las to-lerancias de recibo fijadas.
La presencia de un insecto y/o arácnido vivo o más
en la muestra, será motivo de rechazo de la mercadería.
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6.- MECÁNICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización manual de la muestra
lacrada, se procederá a separar, mediante el uso de un
homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones representativas
de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las cuales se determinarán
las semillas de chamico y las mate-rias extrañas, separando
manualmente dichos defectos.
Las cantidades de materias extrañas encontradas en ambas
porcio-nes se promediarán, valor que se expresará
al décimo en forma porcen-tual, relacionándolo
con el peso de la muestra analizada.
Para el caso de semillas de chamico, el valor final se obtendrá
sumando la cantidad de semillas encontradas en ambas fracciones
y se expresará como semilla de chamico cada CIEN (100)
gramos de muestra.
Posteriormente se determinarán los rubros de calidad
restantes, cuyos métodos se indican en la NORMA XXVI
(Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
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7.- BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compra - venta de girasol queda sujeta a las
siguientes boni-ficaciones y rebajas:
7.1. Acidez de la Materia grasa:
7.1.1. Desde el comienzo de la cosecha y hasta
el 31 de agosto para valores superiores a la base establecida
UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón
del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.1.2. A partir del 1º de septiembre, para
valores superiores a la ba-se establecida DOS POR CIENTO (2%)
se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO
(2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.2. Contenido de Materia grasa: Para valores
superiores a la base esta-blecida CUARENTA Y DOS POR CIENTO
(42%) se bonificará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por
ciento o fracción proporcional. Para valo-res inferiores
a la base establecida del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%), se
rebajará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
7.3. Materias extrañas: Hasta la tolerancia
de recibo TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón
del UNO POR CIENTO (1%) por cada por cien-to o fracción
proporcional. Para valores superiores al TRES POR CIENTO (3%)
se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4. Humedad: Cuando la mercadería exceda
la base de humedad estableci-da, se aplicará la merma
porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente.
Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5. Semillas de chamico (Datura ferox): Se rebajará
sobre el precio a razón de CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%)
por cada semilla en CIEN (100) gramos. Esta escala se aplicará
asimismo para mercadería re-cibida que exceda la tolerancia
de recibo establecida.
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SENASA
- Res. 1075 / 94
NORMA
X
GIRASOL
DESCASCARADO
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| 1.- Se entiende
por girasol descascarado a los granos de la especie Helianthus
annus L., librados de la cáscara que los contiene y que
por sus características de limpieza, sanidad y homogeneidad
adquiridas a través de un proceso de selección y
descascarado, están en condiciones de consumo humano directo. |
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2.- BASE DE COMERCIALIZACIÓN:
La compra - venta de girasol descascarado queda
sujeta a la siguiente base de comercialización:
2.1 Humedad: CUATRO POR CIENTO (4%).
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3.- TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de girasol descascarado quedan sujetas
a las siguientes tolerancias de recibo:
3.1 Humedad: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).
3.2 Materias extrañas: Máximo CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
3.3 Granos dañados: Máximo TRES
POR CIENTO (3,0%).
3.4 Granos partidos: Máximo QUINCE POR
CIENTO (15,0%).
3.5 Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.6 Semillas de chamico (Datura ferox): Libre.
3.7 Calibre: Máximo SEISCIENTOS (600)
granos/onza.
3.8. Asimismo la mercadería que por cualquier
otra causa no especificada en este punto sea de calidad inferior
será considerada fuera de la tolerancia de recibo.
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4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1. Humedad: Es el contenido de agua, expresado
en por ciento al décimo sobre muestra tal cual, obtenido
de acuerdo a lo especificado en la NORMA XXVI (Metodologías
varias), o por cualquier otra que en el futuro la reemplace.
4.2. Materias extrañas: Son aquellos granos
o pedazos de granos que no sean girasol, excepto las semillas
de chamico (Datura ferox), así como los granos vanos,
cáscara suelta con o sin porciones de pepita adheridas
y toda otra materia inerte.
4.3. Granos dañados: Son aquellos granos
o pedazos de granos de girasol descascarado que presenten una
alteración sustancial en su constitución. Se consideran
como tales a los granos fermentados y/o ardidos, atacados por
insectos, etc.
4.4. Granos partidos: Son aquellos pedazos de
granos de girasol descascarado, menores que la mitad de un grano
entero, en cualquiera de sus diámetros.
4.5. Insectos y/o arácnidos vivos: Se
consideran aquellos que atacan a los granos almacenados:( carcomas,
piojos, etc.).
4.6. Calibre: Es el número de granos enteros
de girasol descascarado ("pepitas") contenidos en
VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO (28,35) gramos de muestra (una
onza). Su determinación se efectuará conforme
a la mecánica operativa descripta en el punto 7.
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5.- MECÁNICA
OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERÍA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería
de cada entrega se extraerá una muestra representativa
de acuerdo al procedimiento fijado en la NORMA XXII (Muestreo
en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra original representativa del
lote se procederá a determinar si la mercadería
se encuentra dentro de las tolerancias de recibo fijadas.
La presencia de un insecto y/o arácnido vivo o más
en la muestra será motivo de rechazo de la mercadería.
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6.- MECÁNICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización manual de la muestra
lacrada, se procederá a separar mediante el uso de un
homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones representativas
de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las cuales se determinarán
las semillas de chamico, las materias extrañas, los granos
dañados y los granos partidos, separando manualmente
dichos defectos.
Las cantidades encontradas en ambas porciones se promediarán,
valor que se expresará al décimo en forma porcentual,
relacionándolo con el peso de la muestra analizada.
Para el caso de semillas de chamico, el valor final se obtendrá
sumando la cantidad de semillas encontradas en ambas fracciones
y se expresará como semillas de chamico cada CIEN (100)
gramos de muestra.
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7.- MECÁNICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DEL CALIBRE:
Previa homogeneización y división
de la muestra, se procederá a pesar una porción
de CINCUENTA (50) - SESENTA (60) gramos libres de granos partidos
y materias extrañas y se contará la cantidad de
granos enteros presentes. Esta operación se realizará
por duplicado y el resultado se referirá a VEINTIOCHO
COMA TREINTA Y CINCO (28,35) gramos.
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8.- BONIFICACIONES Y
REBAJAS:
La compra - venta de girasol descascarado queda
sujeta a las siguientes rebajas:
8.1. Humedad: Cuando la mercadería exceda
la base de humedad CUATRO POR CIENTO (4%), se aplicará
una merma conforme a la fórmula siguiente:

8.2. Materias extrañas: Hasta la tolerancia
de recibo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajará
a razón del DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
8.3. Granos dañados: Hasta la tolerancia
de recibo TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón
del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
8.4. Granos partidos: Para valores superiores
al DIEZ POR CIENTO (10%) y hasta el QUINCE POR CIENTO (15%)
se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
8.5. Calibre: Toda mercadería que exceda
la tolerancia de SEISCIENTOS (600) granos/onza, no será
considerada en los términos de la presente resolución.
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Norma
IX

Norma
X

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